En una distopía borgeana del cuento "Tlön, Uqbar, Orbis Tertius", dos amigos buscan en una enciclopedia el artículo sobre un país llamado Uqbar. Uno de ellos jura haberlo leído. Lo buscan en todos los ejemplares disponibles y no aparece en ninguno, solo existe en un tomo, y nadie sabe bien por qué. Esa ausencia de referencia física de la fuente hoy parece más difusa, no solo porque los divagues de la IA han tomado un protagonismo sostenido en todos los textos, sino porque además, a raíz de esas alucinaciones, debemos comenzar a verificar la existencia de aquellos países que sabemos que están en el mapa pero no sabemos señalar.

Algo de esa perplejidad se lee en una resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictada en el recurso de queja deducido en autos "Vallone, Genaro c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ materia a categorizar" (SCBA, Causa L.140.207, Fallo del 02/09/2026, "Vallone").

Lo que pasó en "Vallone"

El trámite es breve, y conviene contarlo con precisión porque lo que importa está en los detalles. El Tribunal de Trabajo n.º 5 de Lomas de Zamora declaró la caducidad de la instancia en el reclamo que el actor había promovido contra la aseguradora de riesgos del trabajo. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que el tribunal de grado denegó porque el valor del agravio no alcanzaba el mínimo exigido para llegar a la Corte, y frente a esa denegatoria la letrada acudió en queja ante el máximo tribunal provincial por la vía del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, que es el remedio previsto para cuando la instancia ordinaria no concede un recurso extraordinario.

El escollo era el monto, y para sortearlo la queja invocó tres precedentes de la propia Suprema Corte, identificados como L. 81.332, "Aranda", L. 91.242, "Cabrera", y L. 116.324, "Gómez". Según la recurrente, de esos fallos surgía que las decisiones que declaran la caducidad de instancia son asimilables a una sentencia definitiva porque ponen fin al pleito, que en esos supuestos el valor del agravio debe considerarse indeterminado y que, en consecuencia, no corresponde aplicar la restricción económica del art. 278 del CPCC, norma que en el texto que le dio la ley 14.141 solo habilita el recurso de inaplicabilidad de ley cuando el valor del agravio supera el equivalente a quinientos jus arancelarios.

La Corte reparó primero en una deficiencia técnica, porque el escrito no indicaba las fechas de los precedentes citados, y enseguida dijo lo que convirtió a esta resolución en noticia. Tras un exhaustivo cotejo de sus propios registros, no había logrado visualizar ninguno de los tres antecedentes en los que se apoyaba el planteo, y lo consignó con un adverbio que, en la pluma de un tribunal superior, pesa como una piedra, al decir que eso ocurría "llamativamente". Previo a todo trámite, intimó entonces a la abogada para que en cinco días remitiera copia de los precedentes indicando su fuente de consulta o, en su defecto, brindara información precisa que permitiera acceder a ellos, bajo apercibimiento de adoptar las medidas necesarias para mantener el buen orden y decoro del proceso y, en su caso, de informar lo ocurrido al Colegio de Abogados departamental.

Lo que la Corte dijo y lo que prefirió callar

Hay que ser cuidadosos con el alcance de esta resolución, porque sería fácil hacerle decir más de lo que dice. La Corte no afirmó que los fallos no existan sino que no los encontró, y por eso pidió la fuente; no aplicó ninguna sanción, ya que la intimación es previa y condicional; y no mencionó en ningún momento la inteligencia artificial ni atribuyó el origen de las citas a herramienta o persona alguna. Lo que la letrada haya respondido, y el destino de la queja, son capítulos que esta resolución deja abiertos y que no hacen a lo que aquí interesa, porque la pregunta que plantea el caso no depende de su desenlace. Bien puede existir una explicación menos novelesca, como una numeración mal transcripta, un sumario tomado de una publicación privada que no coincide con el registro oficial o una carátula confundida con otra.

Dicho esto, sería ingenuo leer la resolución en el vacío. Tres precedentes con un formato completamente verosímil, con la letra "L." que identifica a la Secretaría Laboral, números de causa en rangos plausibles y apellidos frecuentes, que el propio tribunal que supuestamente los dictó no logra hallar en sus archivos, reproducen con bastante exactitud el patrón de lo que se conoce como alucinación de los modelos de lenguaje, que fabrican referencias de apariencia impecable con la misma soltura con que redactan un párrafo correcto. La propia Corte consideró el episodio lo bastante relevante como para difundir la resolución en su sitio institucional, y el fenómeno no es nuevo ni local. En los Estados Unidos, el juez P. Kevin Castel, del Distrito Sur de Nueva York, multó con cinco mil dólares, en forma solidaria, a dos abogados y a su estudio por haber presentado en un escrito precedentes inexistentes obtenidos mediante ChatGPT, en una decisión que ya funciona como cuento de advertencia en cualquier curso sobre el tema (S.D.N.Y., causa N° 22-cv-1461 (PKC), Fallo del 22/06/2023, "Mata v. Avianca, Inc."). Más cerca, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile suspendió por un mes en el ejercicio de la profesión, y multó con cinco unidades tributarias mensuales, a una abogada que en un recurso de casación había citado obras doctrinarias inexistentes atribuidas a los profesores Juan Andrés Orrego Acuña y Jean Pierre Matus, y descartó su explicación de que se había tratado de un error involuntario (Corte Suprema de Chile, Tercera Sala, rol 23.322-2025, según comunicó el Poder Judicial de Chile el 3 de junio de 2026).

Las normas que la Corte eligió citar dibujan el marco con nitidez. El art. 74 de la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, faculta a jueces y tribunales a aplicar a los profesionales correcciones disciplinarias para mantener el buen orden y decoro en los juicios, que van desde el apercibimiento y la multa de hasta diez jus hasta la suspensión de hasta sesenta días limitada a esa causa y, si hay reincidencia, la separación del expediente. El art. 25, inc. 7 de la ley 5.177 somete a los abogados a la potestad disciplinaria de su Colegio, entre otros supuestos, cuando violan las normas de ética profesional. Y el art. 6 de esas Normas de Ética, que lleva por título "Veracidad y buena fe", es el que mejor nombra el problema, pues entre las conductas que veda al abogado incluye la de hacer citas inexactas o tendenciosas. Es una norma de 1954 que no pensaba en algoritmos sino en abogados, y precisamente por eso sigue siendo exacta.

La puerta angosta del monto, y por qué esas citas eran la llave

No todas las citas pesan lo mismo dentro de un escrito. Hay precedentes que funcionan como ornamento, que acompañan un razonamiento que se sostendría igual sin ellos, y hay otros que son vigas maestras, sin las cuales la construcción entera se viene abajo. En "Vallone" las citas eran viga, y estaban colocadas en el lugar más delicado del edificio, porque el recurso no había fracasado por el fondo sino por el monto, y los tres fallos invocados eran precisamente la llave que pretendía abrir una puerta que la ley mantiene cerrada para los agravios de menor cuantía.

Para entender la gravedad de esa ubicación sirve volver a otra resolución de la misma Corte, dictada en el recurso de queja deducido en autos "Testone, Silvia Noemí c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo - acción especial" (SCBA, Causa L.132.789, Fallo del 20/09/2024, "Testone"), que llegó también desde un Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora y que se ocupa de la misma encrucijada. Allí la Corte recordó que, cuando el valor de lo cuestionado no supera el mínimo del art. 278, la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley en materia laboral solo puede justificarse en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, que conserva plena vigencia bajo el art. 82 de la ley 15.057 porque esta contiene una disposición similar. Esa excepción permite acceder a la Corte por debajo del monto cuando lo resuelto contradice la doctrina legal del propio tribunal, pero la Corte se encargó de precisar que esa función revisora es excepcional y queda circunscripta a constatar si la sentencia transgrede, en un caso similar, la interpretación que la Suprema Corte haya fijado sobre las normas que rigen la relación sustancial debatida. En "Testone" la queja fue desestimada con costas porque el recurso no citaba como vulnerada doctrina legal alguna, a la que la Corte calificó como presupuesto indispensable de esta vía, y porque, como recordó al cerrar, no constituye doctrina legal la que proviene de la opinión de los autores ni la jurisprudencia de otros tribunales.

Leídas juntas, ambas resoluciones explican por qué el caso "Vallone" tiene una dimensión que excede el traspié de un escrito. Cuando el acceso a la instancia extraordinaria depende de que exista una doctrina legal identificable de la Suprema Corte, el precedente deja de ser un argumento entre otros y se convierte en la condición misma de admisibilidad, de modo que una cita que no aparece no debilita el recurso sino que lo deja sin sustento. Hay además un matiz que conviene apuntar con prudencia, porque la doctrina que la queja atribuía a esos tres fallos versaba sobre una cuestión procesal, la naturaleza de la resolución que declara la caducidad y el modo de medir el agravio, mientras que la excepción laboral, según la formulación que repite "Testone", se vincula con la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial; de manera que, aun cuando los precedentes hubieran aparecido, su aptitud para abrir la vía no estaba garantizada. La regla práctica que se desprende es tan simple como exigente, y consiste en que cuanto más depende un planteo de un precedente, más alto debe ser el estándar con que verificamos ese precedente.

Las citas heredadas y las fuentes de segunda mano

Hay una lección incómoda en todo esto que no tiene nada que ver con la inteligencia artificial y sí mucho con nuestras costumbres de trabajo. Quienes litigamos desde hace años tenemos escritos que heredan citas de otros escritos, y un párrafo de jurisprudencia que funcionó en una contestación de demanda de 2012 viaja sin pasaporte a un alegato de 2016 y de ahí a un recurso de 2026, sin que nadie vuelva a preguntarse de dónde salió. En su momento alguien lo verificó, o eso suponemos, pero hoy pocos sabríamos decir en qué publicación apareció, con qué fecha o con qué número de registro, y si la Corte nos pidiera mañana la fuente de cada cita que reutilizamos el resultado podría parecerse demasiado al de "Vallone". Entre la cita inventada y la cita mal transcripta hay una diferencia moral enorme y una diferencia procesal mínima, y a eso se suma un agravante nuevo, porque cuando un modelo de lenguaje se alimenta de nuestros escritos viejos y reproduce esas citas como ciertas, la duda heredada reaparece transformada en afirmación flamante y con mejor redacción.

Algo parecido ocurre con las fuentes de segunda mano. El comentario de un colega en un blog, una nota periodística, el sumario de un repertorio sin el texto completo o el resumen que devuelve un buscador son indicios valiosos para orientarse, y a veces la única pista disponible, pero no son fuentes en sentido estricto. Si no podemos llegar al fallo íntegro en un repositorio que ofrezca certeza, sean los registros oficiales del tribunal, una base pública como JUBA o una editorial jurídica que publique el texto completo, quedamos expuestos al mismo riesgo que la letrada de esta causa, que es el de invocar algo que no estamos en condiciones de mostrar. Y "Testone" agrega todavía otra capa a la advertencia, porque recuerda que ni la opinión de los autores ni los fallos de otros tribunales constituyen doctrina legal de la Suprema Corte, por más autorizados que sean, de modo que una cita correctamente verificada puede ser igualmente inútil si se la coloca en un lugar que no le corresponde.

La relevancia del contenido del prompt en textos técnicos

Llegamos así al punto que más nos interesa, porque en el estudio usamos inteligencia artificial todos los días y lo decimos sin complejos. Bien usada, hace mejor y más rápido una parte creciente del trabajo, y cada nueva generación de modelos cita con más precisión que la anterior. Pero la diferencia entre una herramienta y un atajo está en cómo se la trabaja, y en los textos técnicos esa diferencia se juega, en buena medida, en el contenido del prompt, que no es un saludo a la máquina ni una fórmula mágica sino el equivalente exacto de un encargo profesional, con la misma exigencia de claridad, de materiales y de límites que tendría una instrucción dada a un colaborador del estudio.

Conviene entender primero por qué un modelo de lenguaje inventa citas, porque la explicación es menos misteriosa de lo que parece. Estos sistemas producen el texto más plausible a partir de lo que se les pide y de lo que tienen a la vista, y una cita jurisprudencial plausible tiene una forma muy reconocible, con un tribunal, una letra, un número, un apellido y una frase en tono de sumario. El problema es que una cita no es una cuestión de estilo sino una afirmación sobre el mundo, y la plausibilidad de su forma no garantiza la existencia de su contenido. Si el pedido es del tipo "dame tres precedentes de la Suprema Corte que digan que el agravio es indeterminado cuando se declara la caducidad", la pregunta ya contiene la respuesta que se espera, y un modelo que no tenga esos fallos a su alcance puede inclinarse a satisfacer la expectativa antes que a admitir que no los encuentra. En ese sentido, muchas alucinaciones no nacen del modelo sino del prompt, que las invita sin quererlo.

La primera consecuencia práctica es que el abogado debe proveer los materiales en lugar de pedirlos. Un escrito técnico asistido por IA se construye sobre una base documental que el profesional selecciona y verifica, sea el expediente, los precedentes con su texto completo, las normas aplicables en su redacción vigente o la doctrina que efectivamente se consultó, y el prompt debe indicar con todas las letras que el modelo trabaje exclusivamente sobre ese corpus y que no incorpore ninguna cita que no le haya sido dada. Cuando un modelo cita un fallo que tiene delante, transcribe; cuando cita uno que recuerda, reconstruye, y en la reconstrucción anida el error.

La segunda consecuencia es que el prompt debe autorizar expresamente al modelo a decir que no sabe. Una instrucción que le pida marcar con una señal visible cada afirmación que no pueda respaldar en los materiales provistos, en lugar de completar el hueco con lo que suena razonable, cambia por completo el comportamiento del sistema y le devuelve al abogado el control sobre los puntos débiles del texto. Del mismo modo, el prompt puede exigir un formato de cita completo, con tribunal, número de causa, carátula, fecha y fuente de consulta, que es exactamente el que emplea la propia Corte en resoluciones como "Testone", donde cada antecedente aparece con su número, su carátula y su fecha, y que es el que hubiera permitido a cualquier lector, empezando por el tribunal, encontrar en segundos lo que en "Vallone" no pudo hallarse tras un exhaustivo cotejo.

La tercera consecuencia es que un texto técnico no se pide de una sola vez. Pedirle a un modelo "hacé un recurso de queja por caducidad" es delegarle el criterio, mientras que trabajar con IA supone separar etapas, primero la búsqueda y selección de fuentes, después la redacción sobre esas fuentes y por último una verificación específica en la que cada referencia del borrador se coteja con el pasaje del texto original que supuestamente la sostiene. Esa última etapa puede encargarse a una instancia distinta del modelo, que no haya participado de la redacción, o a herramientas conectadas a bases de jurisprudencia que buscan el fallo en lugar de recordarlo, pero en ningún caso reemplaza la lectura del abogado, que es quien firma y quien responde por cada palabra, la haya escrito él, un colaborador o una máquina.

Trabajada de este modo, la inteligencia artificial nos lleva más rápido al umbral de calidad que nos permite nuestra propia capacidad profesional, y a veces un poco más allá. Usada como un oráculo al que se le pide que traiga los argumentos y los fallos, nos lleva con la misma velocidad al expediente equivocado. Por eso la regla que proponemos no admite excepciones, y consiste en que ninguna cita entre a un escrito si no podemos mostrar el texto completo del que proviene, en que las citas que reutilizamos tengan registrada su fuente y la fecha de su última verificación, y en que cualquier precedente nuevo que sugiera la herramienta ingrese como una pista a investigar y nunca como una cita lista para usar.

Lo que está en juego

Quien no es abogado podría pensar que todo esto es una discusión interna de la profesión, un asunto de prolijidad entre colegas y tribunales. No lo es. En "Vallone", si la queja no prospera, la caducidad queda firme y ese proceso se cierra, y lo que está en juego detrás de una cita que no aparece no es la reputación de un profesional sino el reclamo de una persona que confió en que su caso se defendía con argumentos verdaderos. Por eso la pregunta que un cliente puede, y debe, hacerle a su abogado no es si usa inteligencia artificial, cosa que tarde o temprano haremos todos, sino quién verifica lo que se presenta en su expediente y de qué manera lo hace.

La resolución de la Corte termina con una intimación de cinco días, pero la lección que deja dura bastante más. En el cuento de Borges, el artículo sobre Uqbar existía en un único ejemplar de la enciclopedia, y esa sola anomalía bastaba para sospechar del mundo entero. En un expediente judicial no hay lugar para ejemplares únicos, y un precedente que solo existe en nuestro escrito, por bien redactado que esté, no es un precedente sino una forma elegante de quedarse sin argumentos.


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