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Sucesiones con Bienes Inmuebles · La Plata y PBA

Heredaste una propiedad. Sin la sucesión, no podés vender, escriturar ni hipotecar.

La sucesión es el único trámite que te permite disponer de un inmueble heredado. Sin la declaratoria de herederos y la inscripción registral, el bien queda bloqueado. El estudio lo tramita de principio a fin.


Sin la sucesión no podés

El inmueble queda bloqueado hasta que haya sucesión.

Vender

No podés transferir un inmueble heredado sin declaratoria de herederos y escritura de adjudicación. El comprador no puede inscribir el bien sin eso.

Hipotecar

Ninguna entidad financiera acepta como garantía un bien que no está inscripto a tu nombre. Sin la sucesión, no podés refinanciar ni obtener un crédito con el inmueble.

Escriturar a tu nombre

El Registro de la Propiedad no va a inscribir el bien a nombre de los herederos sin la declaratoria y la adjudicación. El inmueble sigue figurando a nombre del fallecido.

Dividir con los coherederos

Si son varios los que heredaron, la partición formal y la adjudicación individual de cada porción requieren la sucesión previa. Sin ella, el bien queda indiviso y bloqueado para todos.



Qué tramitamos

De la declaratoria al Registro de la Propiedad.

Nos encargamos de todo el proceso sucesorio. No hace falta que conozcas los pasos: el estudio te guía desde el primer trámite hasta que el inmueble quede inscripto a tu nombre —o listo para vender.

Declaratoria de herederosSucesiones ab intestato y testamentariasInscripción por tracto abreviadoEscrituración de inmuebles heredadosPartición y adjudicación de bienesDivisión entre coherederosLiquidación de deudas del causanteVenta de propiedad heredadaPlanificación sucesoria y testamentosSucesiones con bienes en más de una jurisdicción

Cómo arrancamos

Sin turno ni formularios.

1

Consulta sin cargo

Contás la situación: quién falleció, qué bienes hay, quiénes heredan. El asistente o un abogado del estudio evalúa el caso y te explica los pasos.

2

Presupuesto claro

Te detallamos los costos: honorarios profesionales, tasa de justicia, aportes al Colegio de Abogados y gastos de inscripción registral. Sin sorpresas.

3

El estudio tramita todo

Nos encargamos de principio a fin: del escrito inicial ante el juzgado hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad y la escrituración final.


Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre sucesiones

En casi todos los casos, sí. Sin la declaratoria de herederos, el Registro de la Propiedad no va a inscribir el bien a nombre de los herederos. La única excepción parcial es la sucesión extrajudicial para casos simples con acuerdo unánime entre herederos, pero su aplicación es muy limitada en la Provincia de Buenos Aires.
El tracto abreviado es el mecanismo que permite inscribir un inmueble heredado en el Registro de la Propiedad directamente con la declaratoria de herederos, sin necesidad de escritura de adjudicación notarial. Es más rápido y económico que la escrituración tradicional, y es el camino habitual cuando el objetivo es vender la propiedad o inscribirla formalmente a nombre de los herederos.
Una sucesión sin conflictos entre herederos y con documentación completa puede resolverse en 6 a 12 meses. La declaratoria de herederos —el primer hito relevante— suele obtenerse en los primeros 3 a 4 meses si se actúa con rapidez. Los plazos se extienden si hay disputas, bienes en varias jurisdicciones o falta de documentación.
Los costos incluyen honorarios profesionales, tasa de justicia (calculada sobre el valor del acervo hereditario), aportes al Colegio de Abogados y gastos de inscripción registral. El presupuesto estimado lo damos en la primera consulta, sin cargo, una vez que conocemos los bienes involucrados.
Las deudas del fallecido se transmiten a los herederos, pero solo hasta el valor de los bienes heredados: los herederos no responden con su propio patrimonio. Durante la sucesión, las deudas del causante se liquidan antes de la adjudicación final. Es importante no disponer del bien antes de la apertura formal del proceso.
Sí, se puede iniciar la sucesión aunque el causante falleció hace muchos años. No hay prescripción para iniciarla. Sin embargo, cada año que pasa sin sucesión puede complicar el trámite si los herederos también fallecen (generando sucesiones encadenadas) o si el inmueble acumula deudas impositivas. Lo recomendable es actuar cuanto antes.
No podés vender el inmueble como propietario mientras no esté inscripto a tu nombre. Lo que sí es posible es iniciar la sucesión en paralelo con las negociaciones de venta: con la declaratoria de herederos y el tracto abreviado podés estar en condiciones de escriturar directamente al comprador, sin inscribir previamente a nombre de los herederos.

¿Tenés un inmueble en la herencia?

La consulta inicial es sin cargo. Te contamos los pasos, los costos y los plazos esperados para tu caso específico. El estudio opera en toda la Provincia de Buenos Aires y CABA, con seguimiento 100% online si lo preferís.

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