Expropiaciones
Si el Estado expropia tu propiedad, te corresponde una indemnización justa.
Defendemos a propietarios en procesos expropiatorios: impugnación de tasaciones, juicio de expropiación, expropiación inversa y reclamos por ocupaciones del Estado en toda la Provincia de Buenos Aires.
Lo esencial
La tasación oficial casi nunca es la última palabra.
La expropiación es la potestad del Estado de tomar un bien privado por causa de utilidad pública declarada por ley. Pero esa potestad tiene un límite constitucional: la indemnización debe ser previa, justa e integral (art. 17, Constitución Nacional). En la Provincia de Buenos Aires el procedimiento se rige por la Ley 5708; en el orden nacional, por la Ley 21.499.
En la práctica, las tasaciones administrativas suelen ubicarse por debajo del valor real de mercado, y muchos propietarios aceptan la primera oferta sin saber que el monto puede discutirse judicialmente con prueba pericial. También es frecuente el caso inverso: el Estado ocupa o afecta un inmueble sin iniciar nunca el juicio expropiatorio, y es el propietario quien debe accionar por expropiación inversa para cobrar.
El estudio ejerce en el fuero contencioso administrativo desde su creación en la Provincia y tiene experiencia directa en juicios expropiatorios, con base en La Plata — donde tramitan los casos contra la Provincia y sus organismos.
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Las expropiaciones forman parte de nuestra práctica de Derecho Administrativo, junto con licitaciones, obra pública y contratos con el Estado.
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