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Expropiaciones

Si el Estado expropia tu propiedad, te corresponde una indemnización justa.

Defendemos a propietarios en procesos expropiatorios: impugnación de tasaciones, juicio de expropiación, expropiación inversa y reclamos por ocupaciones del Estado en toda la Provincia de Buenos Aires.


Lo esencial

La tasación oficial casi nunca es la última palabra.

La expropiación es la potestad del Estado de tomar un bien privado por causa de utilidad pública declarada por ley. Pero esa potestad tiene un límite constitucional: la indemnización debe ser previa, justa e integral (art. 17, Constitución Nacional). En la Provincia de Buenos Aires el procedimiento se rige por la Ley 5708; en el orden nacional, por la Ley 21.499.

En la práctica, las tasaciones administrativas suelen ubicarse por debajo del valor real de mercado, y muchos propietarios aceptan la primera oferta sin saber que el monto puede discutirse judicialmente con prueba pericial. También es frecuente el caso inverso: el Estado ocupa o afecta un inmueble sin iniciar nunca el juicio expropiatorio, y es el propietario quien debe accionar por expropiación inversa para cobrar.

El estudio ejerce en el fuero contencioso administrativo desde su creación en la Provincia y tiene experiencia directa en juicios expropiatorios, con base en La Plata — donde tramitan los casos contra la Provincia y sus organismos.



Materias que atendemos

Qué trabajamos

Juicio de expropiación (Ley 5708 PBA y Ley 21.499)Impugnación de tasacionesExpropiación inversa o irregularOcupación temporánea de inmueblesRetrocesión del bien expropiadoAbandono de la expropiaciónAvenimiento y negociación con el expropianteServidumbres administrativasDesvalorización por obra públicaAfectaciones urbanísticas

Las expropiaciones forman parte de nuestra práctica de Derecho Administrativo, junto con licitaciones, obra pública y contratos con el Estado.


Preguntas frecuentes

Dudas comunes

Lo primero es no firmar nada sin asesoramiento. La notificación suele venir acompañada de una oferta de indemnización basada en una tasación administrativa que, en la práctica, casi siempre está por debajo del valor real de mercado. Aceptar la oferta (avenimiento) cierra la discusión sobre el monto. Con asesoramiento profesional podés impugnar la tasación, discutir el valor en juicio y reclamar todos los rubros que la ley reconoce: valor objetivo del bien, daños que sean consecuencia directa de la expropiación e intereses.
La Constitución Nacional (art. 17) exige indemnización previa e integral: el pago debe reflejar el valor objetivo del bien al momento de la desposesión, más los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación, con intereses. No se indemniza el lucro cesante ni el valor afectivo. En la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 5708; en el orden nacional, la Ley 21.499. Si la oferta del expropiante no alcanza ese estándar, el monto se discute judicialmente con tasaciones periciales.
Es la acción que puede iniciar el propietario cuando el Estado afecta su propiedad sin completar el proceso expropiatorio: ocupa el inmueble sin juicio ni pago, o la declaración de utilidad pública genera una restricción tal que impide disponer del bien en condiciones normales. En esos casos, es el particular quien demanda al Estado para forzar la expropiación y cobrar la indemnización plena. Es una herramienta clave cuando hay ocupaciones de hecho o afectaciones que se prolongan indefinidamente.
La ley fija plazos para que el expropiante promueva el juicio: si no lo hace, se produce el abandono de la expropiación y la afectación cae. En la Provincia de Buenos Aires los plazos dependen del alcance de la declaración de utilidad pública. Mientras tanto, si la afectación te impide vender, construir o alquilar en condiciones normales, puede proceder la expropiación inversa. Cada caso requiere analizar la ley que declaró la utilidad pública y el tiempo transcurrido.
El juicio expropiatorio es de trámite relativamente acotado porque la discusión central es el monto: la prueba clave es la tasación pericial. La duración varía según la jurisdicción y la complejidad, pero suele ser más ágil que un juicio ordinario. Las costas, como regla, están a cargo del expropiante cuando la sentencia fija un valor superior al ofrecido. En la consulta inicial te explicamos el esquema de honorarios para tu caso concreto, sin sorpresas.
Sí. El estudio tiene base en La Plata — sede de los organismos provinciales y del fuero contencioso administrativo donde tramitan la mayoría de las expropiaciones provinciales — y actúa en toda la Provincia de Buenos Aires y CABA, tanto frente a expropiaciones provinciales y municipales como nacionales. La consulta inicial es remota; el seguimiento puede ser presencial o a distancia.

¿Recibiste una notificación?

No firmes ni aceptes ofertas sin asesorarte: el avenimiento cierra la discusión sobre el monto. Contanos tu caso y te decimos qué opciones tenés, con honorarios claros desde el inicio.

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