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Derecho Administrativo

Contratos con el Estado, licitaciones y obra pública.

Asesoramos a empresas contratistas y particulares frente a organismos provinciales, municipales y nacionales: contrataciones públicas, expropiaciones, impugnación de actos administrativos y reclamos contra el Estado.


Por qué el estudio

Contratar con el Estado tiene sus propias reglas.

Los contratos administrativos no se rigen por las reglas del derecho privado: la administración tiene prerrogativas — modificar el contrato, rescindirlo, sancionar — y el contratista tiene garantías que las compensan, como el mantenimiento de la ecuación económico-financiera y el derecho a redeterminaciones de precios. Conocer ese equilibrio es lo que define un reclamo bien planteado, tanto en una licitación como en la ejecución de una obra pública.

El estudio ejerce en el fuero contencioso administrativo bonaerense y ante organismos de la Provincia desde hace más de 40 años, con base en La Plata, sede del gobierno provincial y de sus tribunales. Asesoramos en la etapa de oferta, durante la ejecución del contrato y en la instancia de conflicto — administrativa y judicial.



Materias que atendemos

Qué trabajamos

Licitaciones públicas y contrataciones del EstadoObra pública: certificados, redeterminaciones y rescisionesContratos administrativos: ejecución y conflictosImpugnación de adjudicacionesExpropiacionesResponsabilidad del EstadoImpugnación de actos administrativosRecursos administrativos y agotamiento de la víaAmparo por mora de la administraciónEmpleo público: reajustes y reclamosFuero contencioso administrativo

¿Tu caso es una expropiación? Tenemos una página dedicada: Abogado de expropiaciones.


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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

El contratista estatal no está desprotegido: los certificados de obra y las facturas impagas devengan intereses y son reclamables, primero en sede administrativa y luego ante el fuero contencioso administrativo. También pueden reclamarse redeterminaciones de precios por variaciones de costos y los mayores costos por hechos de la administración. La clave es documentar cada presentación y respetar los plazos de la vía administrativa: un reclamo mal encarado puede cerrar la puerta judicial.
Sí. Los oferentes tienen derecho a impugnar el dictamen de preadjudicación y la adjudicación cuando el procedimiento se apartó del pliego o de los principios de la contratación pública (igualdad, concurrencia, transparencia). Los plazos son muy cortos —a veces de días— y suelen exigir presentaciones formales previas como condición de admisibilidad. Si estás participando de una licitación y ves irregularidades, consultá de inmediato.
Depende de la causa. Si la rescisión es por culpa del contratista, las consecuencias son gravosas (pérdida de garantías, responsabilidad por mayores costos). Si es por razones de oportunidad o culpa de la administración, el contratista tiene derecho a indemnización. Muchas rescisiones invocan culpa del contratista de forma infundada para evitar indemnizar: esas decisiones son impugnables administrativa y judicialmente.
Depende del tipo de recurso y la jurisdicción. En la Provincia de Buenos Aires, el recurso de revocatoria se interpone dentro de los 10 días hábiles de notificado el acto (art. 89, Decreto-Ley 7647/70). Para acceder a la vía judicial contencioso administrativa, el plazo general es de 90 días hábiles desde el agotamiento de la vía administrativa. Los plazos son estrictos: vencidos, se pierde la posibilidad de reclamar.
Sí. La Constitución Nacional garantiza que toda expropiación debe ser acompañada de indemnización previa y justa. Si el monto ofrecido no refleja el valor real del bien, se puede impugnar judicialmente la tasación. También es posible reclamar cuando hubo ocupación sin proceso formal (expropiación inversa). El estudio tiene experiencia directa en este tipo de casos: mirá la página dedicada a expropiaciones.
Sí. El estudio tiene base en La Plata — sede del gobierno provincial y del fuero contencioso administrativo — y asesora a empresas contratistas y particulares de toda la Provincia de Buenos Aires y CABA, frente a organismos provinciales, municipales y nacionales. La consulta inicial es remota y el seguimiento se adapta a la jurisdicción del caso.

¿Necesitás asesoramiento?

Para casos que requieran actuación ante organismos administrativos o patrocinio en sede judicial, el estudio opera en toda la Provincia de Buenos Aires y CABA. La primera reunión de diagnóstico es virtual; el seguimiento puede ser presencial o remoto.

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