Obtener sentencia favorable en un amparo de salud es solo la mitad de la batalla. La otra mitad —a veces más ardua— comienza cuando la obra social condenada no cumple. El caso de un afiliado con enfermedad neurológica grave y electrodependencia, cubierto por IOMA con servicio de cuidadores domiciliarios, ilustra con precisión el camino que recorre el expediente desde la sentencia definitiva hasta la citación de venta en la ejecución: un trayecto de menos de seis meses que incluyó incumplimiento sistemático, denuncia de astreintes y, finalmente, sentencia de trance y remate por más de tres millones ochocientos mil pesos.
El amparo de salud como punto de partida: cobertura de cuidadores domiciliarios
El amparo que dio origen a la ejecución fue promovido para obtener la cobertura integral, al 100%, del servicio de cuidadores domiciliarios prescripto por los médicos tratantes de un afiliado de IOMA con diagnóstico de enfermedad neurológica degenerativa y condición de electrodependencia. La naturaleza de la patología hacía imprescindible la presencia continua de personal especializado: sin cuidadores, la continuidad de la vida del afiliado dependía de terceros no remunerados de su entorno inmediato.
La sentencia definitiva, dictada en octubre de 2025, hizo lugar a la acción de amparo y condenó al IOMA a proveer cobertura integral del 100% del servicio de cuidadores domiciliarios, con carácter definitivo y sin solución de continuidad. El pronunciamiento estableció, además, un plazo de sesenta días corridos desde la presentación de cada factura para que IOMA procediera al pago a las prestadoras del servicio.
El incumplimiento: lo que pasa cuando la condena no se cumple
Los problemas comenzaron de inmediato. A partir de enero de 2026, IOMA dejó de abonar las facturas presentadas por las cuidadoras del afiliado. Las facturas ingresadas al sistema de IOMA en febrero y marzo de 2026 superaron, sin pago alguno, el plazo de sesenta días fijado en la sentencia. El impacto práctico no era abstracto: la falta de pago a las cuidadoras ponía en riesgo la continuidad del servicio y, con él, la integridad del afiliado.
Ante esa situación, la parte actora planteó judicialmente la denuncia de incumplimiento y solicitó la aplicación de astreintes (medidas compulsivas dinerarias destinadas a presionar al deudor para que cumpla), con fundamento en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial y en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. Simultáneamente, se denunció la acumulación de facturas impagas y se requirió la actualización de la deuda con los intereses moratorios correspondientes.
El proceso de ejecución: de la intimación al trance y remate
El incumplimiento no fue corregido voluntariamente. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11 de La Plata, que tramitó la ejecución en el fuero bonaerense, constató que IOMA no había opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, lo que habilitó la aplicación del artículo 497 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
En abril de 2026, la jueza interviniente dictó sentencia de trance y remate. El pronunciamiento mandó llevar adelante la ejecución de sentencia hasta tanto el Instituto de Obra Médico Asistencial hiciera íntegro el capital reclamado, que al momento de la sentencia ascendía a tres millones ochocientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($3.819.384).
Sobre los intereses, el tribunal aplicó los establecidos por el Banco Central de la República Argentina para uso de la justicia (Comunicado BCRA P 14290), desde las fechas de mora de cada factura adeudada hasta el efectivo pago, con fundamento en los artículos 768 inciso c), 769 y 886 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las costas fueron impuestas a la demandada en su carácter de vencida (art. 68 del CPCC).
El problema estructural: IOMA, los entes provinciales y la ejecutabilidad de las sentencias
La ejecución de sentencias contra entes públicos provinciales —como IOMA— presenta dificultades que no se replican cuando el deudor es un ente privado. En la Provincia de Buenos Aires, el régimen de ejecución de sentencias contra el Estado y sus organismos está regulado por la ley 14.042 (modificatoria de la ley 9.533), que establece procedimientos específicos para el cobro de sentencias condenatorias contra el Estado provincial, sus reparticiones centralizadas y descentralizadas. IOMA, como organismo autárquico de la Provincia, queda comprendido en ese régimen.
Eso no significa que la sentencia sea inejecutable. Significa que los plazos y mecanismos de cobro son distintos a los que operan en la ejecución contra un particular. La sentencia de trance y remate es el título ejecutivo que abre la posibilidad de avanzar sobre los bienes y fondos del ente, incluyendo —en su caso— la citación de venta y la subasta de créditos o depósitos. En el expediente comentado, la parte actora solicitó el mantenimiento del embargo decretado sobre una cuenta bancaria del IOMA en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y planteó la necesidad de ampliar las medidas compulsivas ante la acumulación de incumplimientos.
Las astreintes: herramienta de presión que la justicia puede aplicar contra organismos públicos
Las astreintes son una institución de origen francés que el Código Civil y Comercial incorporó expresamente en su artículo 804: "Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder."
La aplicación de astreintes contra organismos públicos fue durante años objeto de debate jurisprudencial. La posición dominante en el fuero bonaerense admite su procedencia frente a entes del Estado que incumplen mandatos judiciales, en particular cuando el incumplimiento afecta derechos fundamentales y no puede explicarse por dificultades presupuestarias ordinarias. En el caso analizado, la solicitud de ampliación de astreintes fue planteada luego de que el IOMA persistiera en el incumplimiento de pago de las facturas de cuidadores pese a haber sido notificado del estado de la deuda.
Rol del Ministerio Público Fiscal en la ejecución
En el expediente tramitado en el fuero bonaerense, se incorporó al proceso la participación de la Fiscalía de Estado a través de su delegación en la Fiscalía de Primera Instancia, que fue notificada de las actuaciones de ejecución. Esa participación es relevante porque la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires tiene legitimación para actuar en representación de los intereses del Estado provincial en juicios donde estos están comprometidos; su intervención en la ejecución puede implicar tanto la oposición a medidas ejecutivas como la gestión de acuerdos de pago.
En el caso concreto, la Fiscalía de Estado había apelado la sentencia definitiva del amparo en 2025 —en un expediente análogo tramitado ante la Cámara Contencioso Administrativa— sin éxito. La confirmación de la sentencia por la Cámara dejó firme el título ejecutivo y allanó el camino para la ejecución forzada.
Intereses moratorios: el costo real del incumplimiento para IOMA
El reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de mora de cada factura hasta el efectivo pago es un elemento que incide significativamente en el monto final de la deuda ejecutada. En el caso analizado, la mora de cada factura se computó desde la fecha en que el plazo de sesenta días fijado en la sentencia venció sin que el pago se efectuara.
La aplicación del Comunicado BCRA P 14290 como tasa de interés judicial en el fuero bonaerense implica una tasa variable que ha registrado en los últimos años niveles de entre el 60% y el 100% anual en términos nominales, con lo que las deudas de montos inicialmente moderados se incrementan sustancialmente en pocos meses. Este efecto multiplicador tiene una doble función: compensar al acreedor por el retardo injustificado en el cobro de su crédito, y generar un incentivo económico para que la obra social cumpla en término. Su aplicación desde la mora de cada factura —y no desde la sentencia de trance y remate— es correcta porque la mora se configuró en cada factura al vencerse el plazo de pago fijado en la condena original.
Conclusión: la sentencia de amparo de salud no es un punto final
La litigación en amparos de salud no termina con la sentencia favorable. Cuando el demandado es un organismo público como IOMA, la ejecución puede ser un proceso tan extenso y complejo como el amparo original. El litigante que no planifica la fase de ejecución desde el momento en que se dicta la sentencia definitiva —incluyendo la estructura de la condena, los plazos de cumplimiento, las medidas de garantía y las vías de apremio disponibles— corre el riesgo de obtener un derecho reconocido en papel que tarde años en hacerse efectivo.
Los instrumentos procesales existen: astreintes, embargo de cuentas bancarias, trance y remate, intereses moratorios con tasa activa. Su activación oportuna y su fundamentación rigurosa son lo que convierte una sentencia en una cobertura de salud real para el afiliado que la necesita.