Uno de los debates más recurrentes en la litigación sobre cobertura de técnicas de reproducción médicamente asistida (TRMA) ante el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) gira en torno a una pregunta aparentemente simple: cuando la normativa establece un máximo de tres tratamientos de fertilización de alta complejidad, ¿se trata de tres por año o de tres en total para toda la vida del afiliado? La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata (CCALP) tiene respuesta consolidada para esa pregunta, y un fallo de mayo de 2025 la expone con singular claridad.

El marco normativo: ley 26.862, decreto 956/13 y legislación provincial

El derecho a acceder a tratamientos de fertilización asistida tiene, en la Argentina, una arquitectura normativa que se construye en dos niveles.

A nivel federal, la ley 26.862 (2013) reconoce el derecho de toda persona mayor de edad a acceder a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, con cobertura obligatoria a cargo de obras sociales y entidades de medicina prepaga. La ley no discrimina por orientación sexual, estado civil ni causa de infertilidad. Su decreto reglamentario 956/13 establece que una persona puede acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad y hasta tres tratamientos anuales con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno (artículo 8°).

A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 14.208 —y su modificatoria 14.611 (2014)— para regular la cobertura de TRMA a cargo del IOMA. La ley 14.611 tuvo como objeto explícito compatibilizar la normativa local con la ley nacional 26.862. El decreto reglamentario provincial 2980/10, modificado por los decretos 564/11 y 376/15, desarrolla las condiciones de cobertura y establece, en su artículo 5°, que "en caso de duda respecto de la interpretación de las pautas referidas, deberá estarse a la que sea más favorable para el requirente". Sobre ese marco se superpone la Resolución del IOMA N° 5343/15 (modificada por la res. N° 1333/17), que en su Anexo II estableció un "máximo de tres intentos en total por afiliado" para los módulos de alta complejidad.

El conflicto: ¿tres intentos "en total" o tres por año?

La Resolución 5343/15 del IOMA fue durante años la herramienta con la que la obra social provincial limitó las posibilidades de acceso a la fertilización asistida de alta complejidad a tres tratamientos en el transcurso de la vida del afiliado. Esta interpretación, si bien tiene cierto apoyo textual en el Anexo II de la resolución, generó un conflicto normativo con la legislación nacional que numerosos tribunales resolvieron en favor de los afiliados.

La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata ha desarrollado en los últimos años una doctrina consistente al respecto, reiterada en causas como CCALP N° 29.175, 29.579, 30.692, 36.865, 38.155, 39.176, entre otras. En su fallo de mayo de 2025, la Sala retomó esa línea y la aplicó a un caso con la siguiente lógica: primero, el decreto reglamentario nacional 956/13 —con el que la ley provincial buscó compatibilizarse— habla de "tres tratamientos anuales" de alta complejidad, con lo que la interpretación del límite como anual, y no vitalicio, se asienta en la norma de mayor jerarquía del sistema. Segundo, la cláusula del decreto provincial que ordena estar a la interpretación más favorable al requirente ante la duda opera como pauta hermenéutica de cierre. Tercero, si el legislador provincial hubiera querido establecer un límite vitalicio, habría utilizado una expresión más clara. La fórmula "máximo de tres intentos en total" admite ser leída como un límite por ciclo de tratamiento anual, y esa lectura —la más favorable— es la que debe prevalecer.

Los derechos comprometidos: infertilidad como enfermedad y tiempo biológico

Un elemento que el tribunal ponderó especialmente fue la urgencia vinculada al tiempo biológico. En el caso fallado, una de las integrantes de la pareja actora presentaba diagnóstico de baja reserva ovárica (valor de hormona antimülleriana extremadamente bajo), lo que hacía que cada mes de postergación del tratamiento implicara una reducción real en las probabilidades de éxito del procedimiento. A mayor edad materna, mayor riesgo de complicaciones y menor tasa de embarazo.

La ley 14.208, en su articulado, reconoce expresamente a la infertilidad humana como enfermedad. Esa calificación tiene consecuencias jurídicas concretas: la cobertura no es un beneficio discrecional que la obra social puede limitar con fundamento en criterios de oportunidad o conveniencia económica, sino una obligación legal cuyo incumplimiento genera responsabilidad. El perito médico interviniente en el proceso avaló la necesidad clínica del tratamiento prescripto por la especialista tratante, y esa opinión pericial, analizada en conjunto con la historia clínica, inclinó la balanza interpretativa hacia la confirmación de la sentencia de primera instancia.

La libre elección del médico y el prestador no conveniado: una discusión abierta

El segundo eje del fallo —y también el más controvertido— fue la cuestión de si IOMA estaba obligado a cubrir el tratamiento a través de la clínica y la profesional médica elegida por los actores, que no era prestadora conveniada de la obra social.

La sentencia de primera instancia había ordenado que la cobertura se prestara a través de esa institución específica, fundándose en la confianza y empatía que los actores habían depositado en la profesional que los venía atendiendo. IOMA, a través de la Fiscalía de Estado, cuestionó ese aspecto alegando que ofrecía cobertura integral con otros prestadores igualmente idóneos. La Cámara resolvió este punto con un voto dividido. La jueza Milanta y el juez Spacarotel confirmaron la sentencia de primera instancia en su totalidad. El juez De Santis, en cambio, hizo lugar parcialmente al agravio de la Fiscalía de Estado sobre este punto, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establecida en la causa "Sánchez" (A 76.471, del 17/03/2021, reiterada en "Sansone", A 78.071, del 11/08/2023): si la obra social ofrece cobertura integral con prestadores igualmente idóneos que forman parte de su red, no hay razón jurídica suficiente para obligarla a cubrir fuera del sistema. La sentencia definitiva siguió la postura de la mayoría y confirmó la cobertura a través de la profesional elegida por los actores, pero el voto disidente advierte que este no es un derecho absoluto: si IOMA demuestra que cuenta con prestadores igualmente idóneos, el afiliado no puede exigir automáticamente cobertura fuera de la red.

Criopreservación de embriones, estudios genéticos y alcance temporal de la cobertura

El fallo abordó también la cobertura de la criopreservación de embriones remanentes, los estudios de panel de portadores de enfermedades recesivas y el estudio genético preimplantacional (PGTa). Sobre la criopreservación, la Cámara confirmó la condena, señalando que la legislación vigente —decreto 956/13 y decreto reglamentario provincial— incluye expresamente la criopreservación de ovocitos y embriones como parte del esquema de cobertura integral. La condena se extiende hasta la consecución del embarazo, lo que constituye un límite temporal razonable y funcional.

Sobre los estudios PGTa y el panel de portadores, el voto del juez De Santis cuestionó la condena, señalando que la Resolución 5343/15 del IOMA solo autoriza el diagnóstico genético preimplantacional en caso de enfermedad genética como excepción, y que el perito médico no se había pronunciado inequívocamente a favor de esa práctica en el caso concreto. La mayoría, sin embargo, valoró la prescripción médica de la especialista tratante y el informe pericial en su conjunto como suficientes para sostener la cobertura.

Conclusión: el límite es anual, y la duda siempre favorece al afiliado

Para el litigante que representa a un afiliado de IOMA en procura de cobertura de técnicas de alta complejidad, el fallo de mayo de 2025 de la CCALP consolida un piso de derechos claro: el límite de tres tratamientos debe entenderse como anual, en consonancia con el decreto reglamentario de la ley nacional. La cláusula in dubio pro requirente del decreto provincial opera como garantía adicional frente a cualquier intento de interpretación restrictiva.

La estrategia procesal debe orientarse a: acreditar sólidamente el diagnóstico y la indicación médica especializada, plantear la inaplicabilidad de la Resolución 5343/15 en cuanto establece un límite vitalicio, y —en la medida en que el prestador sea una clínica no conveniada— documentar que no existe en la red de IOMA una alternativa igualmente idónea para el tratamiento específico prescripto.